ESI con identidad indígena: aportes para una ESI dialógica

ESI con identidad indígena: aportes para una ESI dialógica

Elizabeth Guadalupe Mendoza
eguadalupemendoza@yahoo.com.ar

Subsecretaría de Educación. Coordinación de Políticas Educativas para la Justicia Social Plural. MECCyT (Chaco)

“(…) hay más cosas, Horacio, en el cielo y en la tierra de las que sueña tu filosofía”.

 William Shakespeare[1]

No resulta fácil citar una frase que sintetice el derecho–deber de las personas a establecer sus objetivos y prácticas consecutivas que las configurarán como sujeto de derecho y sujeto de deseo.  Podríamos afirmar que, desde siempre, el ser humano buscó ese intersticio, en el plexo[1] normativo, que le permitiese escoger y definirse justamente como tal. Lógicamente, no todos los tiempos ni todas las épocas han sido propicios a estas búsquedas de “paridad de autonomías” – Comisión Económica para América Latina y el Caribe- (CEPAL, 2022). Ningún despotismo[2], ni totalitarismo[3], ni anarquismo[4], ni dogmatismo[5] de una u otra orilla, ni el patriarcado[6], ni la misoginia[7] la han facilitado y menos aún cuando se ha tratado de cuestiones vinculadas a los cuerpos humanos, consecuencias ligadas también al poder.

Es así que el reconocimiento del otro/a y su capacidad de iniciativa y elección, de jerarquización de “una coexistencia respetuosa, en el marco de una “vida digna, junto a las/os otras/os, en instituciones justas”(Ricoeur, 1991), y por lo tanto del “buen vivir” (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2016; Ministerio de Educación, 2022). Ahora bien, ¿ha sido y es siempre sencillo alcanzar ese horizonte de sentido y coexistencia entre personas y ciudadanos? Pareciera que no.

“¿Hombre, eres capaz de ser justo?”

Olympe de Gouges

Este enunciado histórico, casi un tropo[1], nos ilustra sobre el largo recorrido de lucha inconclusa de mujeres por la “paridad de autonomías”. Si no ha sido sencillo para mujeres de la burguesía, y no solo occidental, imaginemos el caso de grupos y espacios históricamente invisibilizados o racializados, como el de las mujeres indígenas. 

Aunque las primeras generaciones de derechos humanos tuvieron su origen en la necesidad de proteger a los “naturales e imprescriptibles”, tales como la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, ante la arbitrariedad estatal, en el siglo XVIII, será casi un siglo después, que comenzarán a incorporarse gradualmente los derechos políticos, sociales, entre otros, hasta llegar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948).  luego los económicos y culturales. Sin embargo, ello no ha significado igual acceso de la mujer a la igualdad sustantiva. Los itinerarios hacia “sus” derechos se configurarán en ciclos y momentos controversiales, incluso dramáticos, que precisaron a menudo, de la llamada acción positiva. Como en toda historia vinculada al poder, progresos y regresiones han surgido y estimulado u obstaculizado ese tan ansiado reconocimiento de nuestras capacidades de discernimiento y elección, en tanto mujeres.

Ilustran lo dicho el derecho a la igualdad sustantiva, a la identidad y a la vida digna (Ley 24071, 1992; Constitución de la República Argentina, 1994; ONU Mujeres, 1995; OEA, 2016). Entonces, la “ampliación de derechos” conlleva ineludiblemente la reafirmación de los derechos de la persona, conforme la igualdad de géneros.

Dicho esto, hoy a casi quince años de la sanción de la Ley 26150 (2006) del Programa de Educación Sexual Integral y de su correlato jurisdiccional, Ley 1502 E (2006), reafirmamos nuestra adhesión y nuestra acción a favor de la Educación Sexual Integral y de la “paridad de autonomías”, este campo tan delicado como es otra vieja reivindicación: la de la protección y el cuidado de nuestros cuerpos. Cuando decimos cuerpos, no nos referimos exclusivamente al “esquema corporal sino a también a la imagen corporal”, ese “yo relacional(Dolto, 1986) que nos define como sujeto de derecho y sujeto de deseo y de deberes. En este sentido, quisiéramos hacer una brevísima aclaración: nos referimos a los cuerpos de todos los géneros y elección. Se trata del respeto al cuerpo humano. 

En este campo, el derecho a una sexualidad plena pero respetuosa de sus configuraciones y matices, según los valores y la espiritualidad involucrados, constituye un supuesto de ese reconocimiento del otra/o, en todas sus dimensiones, en todo su esplendor humano. Surgiría así una nueva “exotopía: una afirmación de la exterioridad del otra/o que se acompaña de su reconocimiento en tanto sujeto” (Todorov y Burlá, 1982).

Es así que, en tiempos liminales[1] (García Linera, 2021), reconocer a las/os otras/os supone un imperativo ético complejo e ineludible. Reconocimiento de la “pluralidad de la experiencia humana(Ricoeur, 1991) así como de su polifonía[2]  (Bajtin, 1988) siempre que los derechos humanos, la sacralidad de los cuerpos y el principio de reciprocidad sean resguardados. Insistimos, los cuerpos y su sexualidad como metáforas y campos no resultan sencillos de asumir y aceptar, en clave de respeto y reciprocidad, pero no es imposible. 

Demanda un trabajo constante de reflexión, de objetivación de la subjetividad, de honestidad intelectual y espiritual, de modo de no deslizarse en dogmas o arrogancias éticas, epistémicas o académicas, siempre estériles.

Resumiendo, provisoriamente, nosotras hijas de las abuelas y madres, vivimos tiempos y espacios escolares de educación sexual que prefiguraban la ESI, durante “actividades extra-clase” los sábados por la tarde, en la escuela secundaria, previo a la última dictadura cívico-militar. Hoy, como testigos de dramas y alegrías, tenemos un deber: el de acompañar la ESI con identidad indígena, iniciativa lanzada por el grupo de mujeres indígenas en territorio, inspiradas en lideresas políticas y educativas de los tres pueblos (Qom, Moqoit, Wichi).  Ellas dan cuenta de la decisión y el empoderamiento de un grupo de hermanas que reivindican la paridad de autonomías y de su reconocimiento por parte del Estado provincial, a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Las Resoluciones 2417 (2021) y posteriormente la Ley 2329 (2021) lo ilustran.

Apuntamos que la ESI con identidad indígena, que  hoy forma parte del área de Políticas Educativas para la Justicia Social Plural” (Resolución 1394, 2022), busca respetar los derechos de niñas, niños y adolescentes a acceder a esta política pública, la Educación Sexual Integral, en clave intercultural indígena, conforme la “ecología de saberes(De Sousa Santos, 2016) respetuosa de las pautas culturales de los  pueblos indígenas (Qom, Wichí y Moqoit) enunciadas en la Ley 562 W (1987) – “del aborigen chaqueño”.

En ese sentido, sería pertinente recordar brevemente el concepto de “Justicia Social Plural” (De Sousa Santos, 2016) que connota también la “justicia cognitiva” y la complementariedad de conocimientos, artes, saberes y prácticas, conforme el paradigma de la complejidad.

Aunque parezca una herejía, tomaremos las palabras de Bartolomé de las Casas y afirmamos que “Cada uno tiene el derecho de acercarse a la ESI a su manera” (Todorov y Burlá, 1982, p. 239), él hablaba del derecho de los indígenas a una espiritualidad singular.

Referencias bibliográficas

Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración de los Derechos del Hombre. Resolución 217 A (III), París, Francia. Recuperado de http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=1003  

Bajtín, M. (1988). Problemas de la poética de Dostoievski. Trad. de Tatiana Bubnova. México: Fondo de Cultura Económica.

Comisión Económica para América Latina y el Caribe -CEPAL- (2022). Autonomías. En: Observatorio de Igual de Género de América Latina y el Caribe. Recuperado de https://oig.cepal.org/es/autonomias 

Constitución de la República Argentina (1994). Artículo 75, inciso 23. Segunda Parte. Capitulo IV, Atribuciones del Congreso. Recuperado de http://www2.legislaturachaco.gov.ar:8000/Common/DocumentoEspecial   

Constitución de la República Argentina (1994). Atribuciones del Congreso. Artículo 75, inciso 22. Segunda Parte. Capítulo IV. Recuperado de http://www2.legislaturachaco.gov.ar:8000/Common/DocumentoEspecial   

Constitución de la Provincia del Chaco (1994). Derechos, Deberes y Garantía. Seguridad individual. Artículo 14. Sección Primera, Capitulo II. Recuperado de http://www2.legislaturachaco.gov.ar:8000/Common/DocumentoEspecial   

De Sousa Santos, B. (2016). Chap. VII y Annexes, en Epistémologies du Sud. Mouvements citoyens et polémique sur la science. Solidarité et Sociéte. Chapitre VII (Groupe Artege. Perpignan. Francia. Recuperado de https://www.academia.edu/31593585/LA_CONQUISTA_DE_AM%C3%89RICA_por_Tzvetan_Todorov

Dolto, F. (1986). Imagen inconsciente del cuerpo humano. Buenos Aires, Argentina: Paidós. 

García Linera, A. (2021). Tiempo histórico liminal. Jacobin America Latina. Recuperado de https://jacobinlat.com/2021/01/05/tiempo-historico-liminal/

Ley 562 W. Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco (1987). Normas P/Comunidades Aborígenes. Crea I.D.A.CH. Resistencia, Poder Ejecutivo Provincial. Recuperado de http://www2.legislaturachaco.gov.ar:8000/Documentos/Ley/VistaPublicaLey/847   

Ley 2329 (2021). Programa Educación Sexual Integral con Identidad Indígena. Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la provincia del Chaco. Resistencia, Chaco.

Ley 24071. Congreso de la Nación (1992). Convenios Pueblos Indígenas. Buenos Aires, Argentina. Poder Ejecutivo Nacional. Boletín Oficial 27371. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=AFAB6DF22F3EC40BE87A423306059BA0?id=470

Ley 26150. Congreso de la Nación (2006). Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Buenos Aires, Poder Ejecutivo Nacional. Boletín Oficial 31017. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=5CC32059FA920AEF370EB31B8B369627?id=121222

Ley 1502E. Cámara de Diputados de la provincia del Chaco (2006). Educación Sexual Integral. Resistencia, Poder Ejecutivo provincial. Boletín Oficial 8551. Recuperado de http://www2.legislaturachaco.gov.ar:8000/Documentos/Ley/VistaPublicaLey/69967  

Ministerio de Relaciones Exteriores (2016). Los trece principios del buen vivir. Estados pluricultural de Bolivia. Recuperado de  https://educacion.gob.ec/que-es-el-buen-vivir/

Ministerio de Educación (2022). ¿Qué es el buen vivir? Quito, Ecuador. Recuperado de https://www.cancilleria.gob.bo/webmre/node/1231  

Organización de las Naciones Unidas -ONU- Mujeres (2014). Declaración y Plataforma de acción de Beijing. Declaración política y documentos resultados de Beijing+5. Naciones Unidas. Recuperado de http://www2.legislaturachaco.gov.ar:8000/Common/DocumentoEspecial  

Organización de los Estados Americanos -OEA- (2016). Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Resolución AG/RES. 2888 (XLVI-O/16). Recuperado de https://www.diplomaciaindigena.com/mecanismos-de-proteccion/declaracion-americana-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-2016/  

Ramírez, G. (2015). La Declaración de Derechos de la Mujer de Olympe de Gouges 1791: ¿Una declaración de segunda clase? Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM. Recuperado de chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/catedra/materiales/u1_cuaderno2_trabajo.pdf   

Resolución 2417 (2021). Programa Provincial de Educación Sexual Integral. Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Resistencia, Chaco.

Resolución 1394 (2022). Coordinación de Políticas Educativas para la Justicia Social Plural. Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. Resistencia, Chaco.

Ricoeur, P. (1991). La sagesse pratique en Lectures 1 – Autour du politique. Paris. Francia: Éditions du Seuil.

Shakespeare, W. (1605). The Tragedy of Hamlet, Prince of Denmark. London, Prited by I.R for N.L.

Todorov, T., y Burlá, F. B. (1987). La conquista de América: el problema del otro. México: Siglo XXI.


[1] Que pertenece o en relativo al umbral o a la entrada.

[2] Música que combina los sonidos de varias voces o instrumentos simultáneos de manera que forman un todo armónico. Polifonía enunciativa: presencia de otras voces en un enunciado.


[1] Palabra en sentido distinto del que propiamente le corresponde, pero que tiene alguna conexión, correspondencia o semejanza. Figura retórica que consiste en el empleo de una palabra en sentido figurado. Metáfora, metonimia, sinécdoque.


[1] Del lat. Plexus, tejido, entramado.

[2] Abuso de superioridad, fuerza o poder en la relación con los demás.

[3] Régimen político en el que el poder es ejercido por una sola persona o partido de manera autoritaria, impidiendo la intervención de otros y controlando todos los aspectos de la vida del estado.

[4] Doctrina política que pretende la desaparición del Estado y de sus organismos e instituciones representativas y defiende la libertad del individuo por encima de cualquier autoridad.

[5] Doctrina filosófica, opuesta al escepticismo, que afirma que la mente humana tiene capacidad para conocer la verdad.

[6] Predominio o mayor autoridad del varón en una sociedad o grupo social.

[7] Aversión a las mujeres o falta de confianza en ellas.


[1] Shakespeare, W. (1605). The Tragedy of Hamlet, Prince of Denmark. London, Prited by I.R for N.L.

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