Por Lic. Rosana A. Cisneros
¿Por qué una Ley de Educación Rural?
El Gobierno del Chaco, en la gestión Jorge Milton Capitanich, pondera a la Educación Rural en la validación de un derecho insustituible en la historia de la educación provincial.
Si bien es una modalidad legitimada en la Ley de
Educación Nacional 26.206 y Provincial 1887E, solo el 10% de la población escolar asiste a escuelas rurales del cual se percibe un anacronismo al intentar definir el espacio rural desde la homogeneidad, en oposición al espacio urbano.
Los destinatarios de las políticas educativas para la ruralidad habitan regiones muy diversas, teniendo caracterizaciones heterogéneas en zonas rurales dispersas: aglomerados y montes del cual hay zonas y regiones donde se potencia la agricultura familiar, migrantes y desocupados que viven en zonas aisladas, dedicándose a la multiactividad, diversificación del trabajo y hasta la explotación de mano de obra descalificada. Esta mirada conlleva que se le otorgue una condición de minusvalía respecto de escuela graduada urbana desconociendo el valor de políticas de igualdad que implica localizar a la escuela donde se establecen poblaciones independientemente de la cantidad de habitantes y su condición de mayor o menor aglomeración.
Dicha caracterización es necesaria a la hora de incorporar en la estructura del gobierno provincial un nivel de decisión prioritario para potenciar políticas educativas vinculadas a los
actuales enfoques de la ruralidad, tomando como marco de referencia el desarrollo local, territorial, humano y la educabilidad en contexto.
Esto permitiría las vinculaciones necesarias entre este tipo de articulaciones, necesarias para la organización del sistema desde una mirada integradora, en tanto agenda educativa y sustancial en el tiempo.
Una política educativa provincial específica para la ruralidad constituye un conjunto de medidas
decisorias que impactan en el conjunto del sistema, en articulación con el desarrollo productivo y territorial reconociendo las particularidades regionales y locales, con el objeto de organizar a la educación rural en el
marco de un paradigma superador e integrador de todas las dimensiones del desarrollo de las comunidades rurales y de pueblos originarios.
Es por ello que se hace necesario recuperar la noción de territorio “entendido este como espacio construido por los grupos sociales a través de sus trayectorias (identidad) y de las interacciones que los vinculan entre sí. El territorio no es un escenario estático, sino un campo de relaciones cambiantes, de manera tal que, cuando las relaciones cambian, se transforma el territorio y sus posibilidades de representación”. En esta misma línea, otros

enfoques enfatizan que es necesario mirar lo rural desde lo rural, con sus especificidades, similitudes y complejidades, con variadas dinámicas económicas, algunas efímeras otras duraderas, en continua transformación.
En este marco se hace necesario retomar problemáticas que requieran fuertes definiciones
diseñadas para y en la ruralidad, de articulación
intersectorial sosteniendo a las poblaciones que habitan esos espacios desde respuestas situadas, atendiendo las necesidades y posibilidades desde cada región reconociendo sus particularidades.
En este sentido se hace prioritario contemplar
acciones que promuevan instancias de cooperación
horizontal que se manifiesten en diversos grados de avances en la política pública diseñadas especialmente para escuelas rurales, con modelos alternativos institucionalizados, en los niveles del sistema acompañando desde los ámbitos del estado las acciones articuladas de acercamiento a las comunidades, escuela, estudiantes, docentes realizando el seguimiento en su implementación.
Una ley que tienda a asegurar una formación educativa integral de las y los niños, niñas, adolescentes y adultos, con propuestas educativas que abarquen la alfabetización, los Niveles Inicial, Primario, Secundario,
la formación docente en el nivel Superior, la formación profesional, formación en oficios, plan de alfabetización, capacitaciones técnicas y productivas en contextos, proyectos socio ambientales siendo los propios protagonistas en el desarrollo social, productivo, sustentable de la región.
Esto es propiciando vinculaciones con los diferentes
estamentos del estado, organizaciones rurales,
campesinas, indígenas para facilitar redes socio comunitario, educativo que garantizan la escolarización, pero también el arraigo en los lugares.
Estas implicancias son sustanciales para propiciar instrumentos normativos, marcos de referencias y lineamientos curriculares específicos, documentos, diseños institucionales, propuestas pedagógicas flexibles, regímenes académicos, educación tecnológica, modelos de organización adecuados a cada contexto promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades que aporten al mejoramiento y avance de la educación rural asegurando la equidad de género a fin de concretizar los principios de justicia social y justicia curricular como cultura e identidad patrimonial.
Descargar el artículo completo Revista Ed. 1 – N° 1-8-9